Pacto Federal Castellano
Los representantes de las provincias de Castilla nombrados para convenir y otorgar el Pacto Federal Castellano, reunidos en Asamblea, consideran como imprescindible obligación el dar cuenta á sus comités de los trabajos que hasta ahora han llevado a término ; trabajos comenzados con los mejores auspicios, una vez que arrancaron desde el instante en que tuvo término la manifestación que el partido republicano de Valladolid hizo en unión nuestra el día 13 de Junio, fecha memorable, por la sensatez, cordura y moderación de que dio ejemplo, y que son un mentís solemne contra las acusaciones de nuestros adversarios.
De feliz augurio nos sirvió este hecho, como así mismo el no menos elocuente de que, apenas celebramos nuestra sesión preparatoria, tuvimos el inefable contento de ver que ninguna de las diecisiete provincias castellanas habían fallado al llamamiento : todas acudieron presentando algunas, por la diferente ó incompleta organización del partido, tal número de representantes legitima y debidamente autorizados, que la Asamblea, inspirada en su criterio democrático, creyó conveniente admitir por cada provincia distinto número de representantes, si bien la representación en todas fue igual para nuestras deliberaciones, puesto que cada una solo tuvo un voto para aprobar ó desaprobar nuestros acuerdos.
Una vez reunidos representantes de las provincias castellanas, bien pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y propósitos. La unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y cuidadosa organización ; la necesidad de estar todos tan conformes en la conducta como lo están en las doctrinas ; el reconocimiento de que todos sus intereses son solidarios y de que por tanto la ofensa hecha á uno ha de considerarse como ofensa hecha a todos ; fueron desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimemente ; aspiraciones que debidamente expuestas y aquilatadas en el crisol de la discusión, dieron a conocer bien pronto a la Asamblea, cuáles eran las necesidades del partido republicano de las dos Castillas; y conocidas estas necesidades, posible fue arbitrar remedio conveniente.
No nos dirán los representantes de las diecisiete provincias castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no sostendrán tampoco que lo por ellos determinado es lo mejor y más conveniente, pero si pueden asegurar, que animados del más puro patriotismo, discutieron amplísimamente , examinando todas las cuestiones bajo todos sus aspectos en todos sus pormenores y formando asi convencimiento racional y fundado, al emitir sus votos, sólo tuvieron presente el bien de sus representados y el interés de la causa que defendemos.
Cargos, de honor si pero de estrecha y exigible responsabilidad.
Estos son, republicanos de las dos Castillas, los extremos todos, que a más de los reservados, han sido discutidos por vuestra Asamblea federal y consignados en los acuerdos siguientes:
Primero. La Asamblea de representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la República democrática federal.
Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la personalidad humana.
Segundo. Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento propio y su manifestación la soberanía popular lo que debe de determinar todos los actos políticos, los representantes de Castilla se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana y de los pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo ataque de índole general contra los derechos individuales proclamados por la revolución, será considerado como causa legitima de insurrección, sino se consiguiera la reparación debida por los medios legales.
Tercero. La Asamblea declara que la organización del partido a cuyo objeto deben encaminarse preferentemente todos los esfuerzos de los republicanos, debe consistir en la formación de las Juntas siguientes: Municipal ó local, Distrito ó Judicial, Provincial, de Cantón, de Estado, Federal y Suprema.
La Junta municipal se compondrá de los individuos que elija el partido de cada localidad. La de Distrito, de los representantes de cada Junta municipal. La Provincial, de los representantes de cada provincia. La de Cantón, de los representantes de cada provincia de las que se constituyan en Cantón. La de Estado, de los representantes de cada provincia, en tanto se constituyan los Cantones. La Federal, de los representantes de cada Estado. Y la Suprema, de los representantes de cada Federación.
La forma de elección y número de individuos con que se han de constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada una de ellas: sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de elección, el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para su representación en la inmediata superior.
Cuarto. La Federación Castellana se constituye por la unión de las diecisiete provincias congregadas, y de cualquiera otra que se adhiera en forma legitima y solemne a este pacto.
Obligado a manifestar el partido republicano, que está unido por pensamiento y creencias comunes a Castilla por medio de sus representados, ha debido declarar cual es la forma de gobierno por cuya realización trabaja, y a fin de mostrar que no se mueve por ciego sentimiento, sino por intima convicción, ha creído indispensable recordar, que el partido republicano proclama como su ideal la federación, no para destruir la unidad nacional que vincula tan altos ejemplos y tan memorables glorias, sino que, por el contrario, es federal, para afirmar y fundar más íntimamente esa unidad nacional que sobre la autonomía e independencia de la vida y organización y modo de administrarse y regirse cada provincia, están los altos principios de derecho y de moral, que tienten su manifestación en la justicia y en el entendimiento de honra nacional; así como está, dada la organización federal el gobierno central a quien corresponde la misión de conservar la nacionalidad española y garantizar los derechos individuales, como asimismo determinar servicios y obligaciones de carácter general.
Mas no basta esta manifestación de nuestras aspiraciones: era preciso declarar la conducta a que debía arreglar sus actos el partido republicano de las dos Castillas, y sobre este particular, como la unión en propósitos y fines de todo el partido republicano es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la determinada por la minoría del Congreso y por las repetidas declaraciones de los pactos de Tortosa y de Córdoba. Así, los representantes castellanos creen y en ellos han convenido, que no deben renunciar a la propaganda y predicación de sus doctrinas, y que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos con ojo vigilante, a pié firme, y con el arma al brazo, los republicanos de Castilla, por medio de sus representantes, se obligan y comprometen a defender los derechos individuales y el sufragio universal proclamados por la revolución de Septiembre. Respecto a este punto, en la Asamblea de representantes de Castilla no podía haber divergencia ; todo por la República democrática federal; o salvar la honra de España ó perecer en la demanda. Tal es el compromiso serio y formal que las diecisiete provincias castellanas han contraído, y a que sabrán responder obedeciendo fielmente al llamamiento del partido.
Para cumplir bien ó íntegramente este propósito y hacer uniformes todos los movimientos del partido, y poder subvenir, así a sus necesidades de todo género y consideración, como a la mutua ayuda que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las diferentes localidades y dejase a estas su entera independencia, fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y las relaciones que han de servir a ésta de fundamento. A este proyecto responde la organización establecida, que aun cuando a la primera vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo exige, para que el partido se mueva enérgica y unánimemente, actividad y buen deseo en los individuos que han de componer cada una de las Juntas.
Y como quiera que las circunstancias especiales del país y del partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo uso de los amplios poderes a que está investida, ha nombrado, aunque con el consiguiente carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta tanto que cada agrupación haga uso del derecho que la asiste. Los individuos que han de desempeñar estos.
Esta Federación se compone de los dos Estados: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva.
Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía é individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra ú otra según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.
Mas como quiera que esta constitución no puede ni debe hacerse hoy, la Asamblea debidamente congregada, en la cual, previas las discusiones consiguientes, y habidas en cuenta sus relaciones e intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que se estime conveniente.
Quinto. La Federación Castellana queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por todos los intereses del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se nombrarán dos Juntas de Estado, compuestas de tantos individuos cuantas sean las provincias confederadas, con residencia la una en Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Asimismo, se nombrará otra federal, compuesta de cinco individuos, que representará la Federación Castellana, y sostendrá relaciones directas con las federaciones de Tortosa y Córdoba.
Estas tres juntas, aunque tienen el carácter de interinas ó provisionales, hasta que, elegidas las definitivas, entren estas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades que tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.
Sexto. En consecuencia con el anterior acuerdo, la Asamblea hizo los siguientes nombramientos:
Junta provisional del Estado de Castilla la Vieja
Por Avila, D. Mariano Marcoartú Por Burgos, D. Felipe Corral Por León , D. Juan Téllez Por Palencia, D. Antonio Domingo Por Logroño, D. José Saénz de Santamaria Por Segovia, D. Pedro Ochoa Por Salamanca, D. Tomás Roldán Por Soria, D. Lorenzo Ramos Por Santander, D. Prudencio Sañudo Por Valladolid, D. Lucas Guerra Por Zamora, D. Lázaro Somoza
Junta provisional del Estado de Castilla la Nueva
Por Albacete, D. Ramón López de Haro Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno Por Cuenca, D. Pablo Correa Por Guadalajara, D. Cirilo López Por Madrid, D. Antonio Merino Por Toledo, D. Luis Villaseñor
Junta provisional Federal Castellana Por el Estado de Castilla la Vieja: D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino Por el Estado de Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva
Presidente de la Asamblea Castellana D. José María Orense
Estas son, castellanos, las bases establecidas, estos los fundamentos primordiales, sobre los que creemos ha de asentarse sólidamente la organización de nuestro partido, y luego la reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos están; los artífices, lo serán todos los buenos españoles, todos los amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos.
Que cada uno ocupe su puesto, que cada cual trabaje con abnegación hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.
Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas de sus derechos, entremos por ellas a realizar la santa aspiración de que pende la felicidad de la patria. Pero si esas puertas se cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y dentro ó la victoria ó la muerte.
La sangre de los Padilla, Bravo y Maldonado que corren por vuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.
Valladolid, 15 de Junio de 1.869
El presidente, José María Orense, representante por Madrid – El Vicepresidente Mariano Villanueva, representante por Toledo – El vicepresidente Manuel Pérez-Terán, representante por Valladolid Representantes por Avila: Mariano Marcoartú, Nicolás Hernández, Juan José Paz Representantes por Albacete: Francisco Valero, Ramón López de Haro, Mariano García, Antonio Ochando, Tomás Pérez, Ramón Moreno e Ignacio Villarino Representantes por Burgos: Martín Barrera, Lucio Brogeras, Felipe Corral y Francisco Aparicio Representantes por Ciudad Real: Dámaso Barrenengoa e Ignacio Cortés Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y Pablo Correa Representantes por Madrid: Antonio Merino, Ricardo Lupiani y Andrés Balló Representantes por Guadalajara: Inocente Fernández-Abás Representantes por León: Juan Téllez y Leocadio Cacho Representantes por Logroño: Alberto Ruiz, José Saénz de Santamaría y Tirso Crespo Representantes por Palencia: Antonio Domingo, Ciriaco Tejedor, Casimiro Junco y Lorenzo González Representantes por Salamanca: Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas, Anastasio Redondo y Aniano González Representantes por Santander: Prudencio Sañudo y José María Herrán Representantes por Segovia: Nicomedes Perier, Eloy Palacios y Pedro Ochoa Representante por Soria: Miguel Morayta Representantes por Toledo: Luis Villaseñor, Norberto García-Roco y José Beltrán Representantes por Valladolid: Lucas Guerra y Pedro Romero Representantes por Zamora: Dionisio Guerra, Tirso Saínz de Baranda, Lázaro Somoza, Hermenegildo García, Juan Fernández-Cuevas y Cipriano Camerón El secretario por Castilla la Vieja: Antolín Gutiérrez-Mariscal El secretario por Castilla la Nueva: Manuel Moreno El secretario por edad: Federico Ordar.