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Sexteo

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Representación del Sexting.

Sexteo[1]​ (contracción de sexo y texteo, del inglés sexting) es un término que se refiere al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y vídeos) a través de móviles y ordenadores. [2]

Contexto

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La primera referencia al sexting data de 2005 del periódico The New York Times,[3]​ y desde entonces se ha constatado su existencia en diversos lugares del mundo, con mayor incidencia inicial en los países anglosajones:[4]Australia,[5]Nueva Zelanda,[4]​ los Estados Unidos de América,[6]​y Reino Unido.[3]

Una encuesta realizada en 2008 dentro de la campaña estadounidense para la prevención del embarazo entre adolescentes y CosmoGirl.com[7]​reveló la rápida extensión de este y otros comportamientos similares en Internet entre los adolescentes. El 22 % de las chicas encuestadas (y el 11 % de las que tenían entre 13 y 16 años) afirmaron haber enviado o publicado electrónicamente fotos suyas desnudas o semidesnudas. El 33 % de los varones y el 25 % de las chicas dijeron que habían recibido este tipo de imágenes privadas. De acuerdo con esta encuesta, los mensajes sexuales eran más comunes que las imágenes, y que un 39 % de los chicos los habían enviado (o publicado en Internet) y el 50 % los habían recibido. Aunque la validez estadística de esta encuesta ha sido puesta en entredicho[8]​por haber partido de una muestra autoseleccionada, otras encuestas recientes arrojan cifras similares.

La (ASI) Alianza por la Seguridad en Internet (Internet Security Alliance) estima que, en México, el 8 % de los jóvenes de escuela secundaria enviaron imágenes propias, desnudos o semidesnudos, a conocidos o a extraños a través de un teléfono móvil o de una computadora.[9]​ La empresa mexicana Mattica coloca a México en primer lugar de envíos de sexting en América Latina.[9]​ En enero del 2009, una encuesta entre 1.200 adolescentes mostraba que uno de cada cinco había enviado fotos suyas con desnudos explícitos.[10]​ En otra encuesta realizada en abril de 2009 con 655 chicos estadounidenses, se encontró que el 19 % de los adolescentes habían enviado, recibido o reenviado fotos con desnudos o semidesnudos sexualmente sugerentes, por medio de mensajes de celular o mediante correo electrónico. El 60 % de ellos los habían enviado a su novio o a su novia, pero el 11 % afirmaron haberlos enviado a personas que ni siquiera conocían. El 80 % de quienes practican sexting, según esta encuesta, son menores de 18 años.[11][12]

El propio Departamento de Justicia del gobierno de los Estados Unidos ha alertado sobre el auge de este fenómeno que, según reconocen, está dando lugar a nuevas formas de delito.[13]​ Las razones más comunes por las que se utiliza el sexting son: romance, búsqueda de pareja, coqueteo, popularidad, presión por amistades, venganza, intimidación y chantaje, según datos del ConnectSafely.org.[14]

Aspectos psicológicos y sociológicos

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Es que sexting significa, ni más ni menos, exhibicionismo online. Nació de la conjunción de las palabras inglesas sex y texting (sexo y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de difusión de imágenes, a través de celulares, y que estas circulan por la Web.[15]

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permiten la comunicación mediante imágenes y vídeos, los cuales son intrínsecamente más explícitos y tienen un mayor impacto. El peligro novedoso del sexting es que ese material puede ser difundido de forma muy fácil y amplia, de manera que el remitente inicial pierde totalmente el control sobre la difusión de dichos contenidos.[16][17]

Informes del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) en México arrojan que 1 de cada 5 menores de edad cibernautas tienen contacto con un pedófilo, pues la información que generan o visitan en Internet la consideran segura, sin considerar los riesgos que puede generar los datos que les proporcionan a personas desconocidas.[18]

"El pedófilo puede convencer en menos de 15 minutos a un adolescente en desnudarse frente a una cámara web por medio del chat", según Eduardo Zepeda Estrada, (director de servicios on line de Damage Control).[18]

¿Qué puede llevar a un adolescente a enviar una imagen de alto contenido sexual de sí mismo a su pareja o a alguien con quien quiere flirtear usando el internet o celular?

1) Creen ingenuamente que una imagen en un terminal móvil está segura y no son capaces de proyectar, de imaginar, las variadas formas en que esa imagen puede salir del dispositivo. Un robo, un error, una broma, un extravío o la voluntad de su propietario.

2) Confían plenamente en la discreción, si no el amor eterno profesado, por parte del destinatario del envío. Carecen de experiencia vital suficiente que les invite a pensar en que las cosas, en la vida, cambian por muy diversos factores.

3) Sienten cierta presión de grupo que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en este contexto, el digital, tan importante para ellos. Este factor, añadido a la plenitud hormonal, puede generar combinaciones poco recomendables.

Consecuencias: Los riesgos de la exposición

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Amenazas Agresivas

A partir del momento en que enviamos la foto o video de contenido sexual perdemos el control sobre ello porque el receptor de la imagen puede difundirla a su antojo. También existen formas involuntarias de que nuestra imagen se difunda a todo el mundo. Generalmente no nos percatamos de que una imagen no solo se puede difundir cuando se la envías a alguien y este la reenvía, sino que también se pueden producir robos, pérdida de móvil o que un tercero acceda a las fotos sin tu consentimiento.

“Las fotografías o vídeos pueden entrar en el circuito de la pornografía sin darnos cuenta”. Estas pueden ser fácilmente subidas a la web a través de las redes sociales.

Esto puede causar Injuria, Publicación del contenido en la web, Cierre de cuentas en las redes sociales, Sextorsion (extorsionar), Penalidades legales, entre otros.

Los expertos explican, al enviar contenido mediante internet, este realmente nunca se borrara o anulara en su totalidad porque queda cifrado en los contenidos multimedia en la web. Se ha señalado que el sexting es causante de ciertas consecuencias imprevistas y graves. Se ha relacionado con situaciones tan embarazosas, tras haber sido publicadas como venganza o pasadas fotos a terceros, que han conducido al suicidio del remitente original.[19]​ Asimismo, ha sido señalada como una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming.[20][cita requerida]

Aspectos legales

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Dependiendo del entorno jurídico de cada país, el sexting puede derivar en problemas legales (incluso penales) de diversos tipos,[21][22]​ incluidos los siguientes:

  • producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil
  • corrupción de menores
  • vulneración del derecho al honor y a la propia imagen
  • difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal)
  • acoso
  • sextorsión
  • afectación psicológica

Regulación del delito de sexteo: España

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El delito de “sexting” fue introducido en el Código Penal por la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,[23]​ art. 197.7,[24]​ que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,[25]​ del Código Penal.

Dicha reforma representó, en un intento del legislador para adaptarse a nuestros tiempos, en la más profunda efectuada en todo el Código Penal desde su puesta en vigor en 1995. Se modificaron un total de 252 artículos, eliminaron 32 artículos, y revisaron 18 artículos de la LECrim. Se destaca lo anterior para visibilizar de forma breve de qué manera el legislador quiso dar respuesta a través del reproche penal a comportamientos que eran socialmente reprochables, pero que, hasta entonces, dichas conductas no estaban considerados, o al menos, no con la gravedad o diligencias debidas.

Claro ejemplo de ello es lo que nos atiende con la norma penal “sexting” (art. 197.7 CP). Normativa motivada ante una realidad donde las nuevas tecnologías despuntaron con una fuerte repercusión social, dado que las escasas e insuficientes limitaciones que pudiere haber antes del “boom tecnológico” del siglo XXI en el código se empezaron a difuminar ante una nueva dimensión de: una sociedad donde casi todo el mundo tiene un móvil; una de cada vez más social e imbuida en redes sociales; nuevas formas de cometer delitos; mayor comprensión de las tecnologías, etc. Todo ello constató que con la introducción de las nuevas tecnologías existía un “vacío punitivo” sobre los “nuevos comportamientos” que “recién” habían aparecido en las orillas de la sociedad a través del oleaje tecnológico. He aquí donde la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, da una respuesta legal y penal a nuevas conductas relacionadas con el ámbito de las nuevas tecnologías.

Una vez introducido lo anterior, y ya por el lado más jurídico, el art. 197. 7 CP es un delito mixto alternativo,[26]​en el sentido de que realizado cualquiera de los siguientes verbos recogidos en la conducta típica “difundir, revelar o ceder” de imágenes o grabaciones audiovisuales, sin el consentimiento de la persona, y que menoscabe su intimidad personal, será constitutivo de consumar la acción típica. Cabe aclarar que, aunque la víctima consintiera en primer lugar la grabación o ser fotografiada para como resultado de crear dicho contenido, esto es totalmente independiente de cualquier otra acción, por ende, esta nunca consintió su posterior difusión. Es un elemento, que, aunque parezca de simple, es digno de remarcar para evitar mayor victimización de la necesaria.

Al ser un delito especial propio, es importante señalar que el sujeto activo del art. 197.7 CP es el autor a la que se le transmitió voluntariamente el contenido, y sin aprobación del remitente, rompiera su confianza difundiéndolo a terceras personas, independientemente de que sea una o varias. También, es relevante destacar que cualquier delito recogido en el art. 197 tiene responsabilidad jurídica.

Dando cierre al apartado, es importante remarcar la STS 70/2020, de 24 de febrero,​[27]​pues establece que no es imperante el carácter sexual en la difusión de imágenes para la identificación de la conducta típica del delito, aunque este fuere el caso más abundante. Es decir, aunque el ámbito sexual sea una gran manifestación de la esfera íntima, esta ni es la única ni acapara todas las demás manifestaciones (p. ej. situación de salud y/o enfermedad, económica, etc.).

Bien jurídico protegido

Es el derecho a la intimidad, protegido en el artículo 18.1 de la Constitución española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de la persona. Dado la importancia que confiere un bien jurídico, se considera pertinente exponer, a través de sentencias del Tribunal Supremo, el máximo órgano dentro del poder judicial y, el Tribunal Constitucional, que aun estando fuera del poder judicial, tiene su propia categoría donde es el máximo representante de ella. Todo ello viene a significar que son los dos órganos más relevantes para dar determinar la doctrina y/o comprensión jurídica de los anteriores derechos citados.

En primer lugar, el derecho al honor “protege frente a atentados en la reputación personal, entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos” (STC 14/2003, de 28 de enero),​[28]​a la vez que impide “la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella” (STC 216/2006, de 3 de julio).[29]​ En segundo lugar, los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen son según la STS 379/2018​, 23 de julio[30]​ “los bienes de la personalidad que pertenecen a la vida privada”. En tercer y último lugar, el derecho a la propia imagen, entendido como “la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y por ende su derecho a evitar su reproducción” (STS 437/2011, de 29 de junio).[31]

Ampliación del núcleo de la conducta publica por parte de la Ley Orgánica 10/2022

Es determinante mencionar la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[32]​como una ley que ha impulsado, a través de su reforma legislativa, de nuevas y mejoradas prevenciones en las violencias sexuales y garantizar los derechos de la víctima, todo ello a través de la creación de tanto nuevos como de reformados artículos al Código Penal. Entre ellos, se encuentra una ampliación al núcleo de la conducta punible del art. 197.7 CP, con la inclusión de un segundo párrafo.

La reforma incluye entonces, en una versión de tipo atenuado, como delito leve a las personas que reciban grabaciones audiovisuales o imágenes de otras personas que las obtuvo con el consentimiento de la persona, y continúen con la cadena de difusión, las cedan o las reenvíen sin la anuencia de la persona.

Cabe entender el delito leve como un hecho ilícito que por una/s característica/s no reviste de la gravedad necesaria para constituirse como delito menos grave o grave. Además, será leve cuando se encuentre castigado por una pena leve (art. 33.4 CP).[33]

Estados Unidos

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En 2009, algunos estados estadounidenses comenzaron a realizar modificaciones legales para evitar que cualquier adolescente implicado en casos de sexteo fuese acusado de producir o distribuir pornografía infantil o incluso para legalizar el envío consentido de este tipo de imágenes entre mayores de 13 años.

En México, no se han realizado estudios profundos sobre este tema como en otros países. Sin embargo, las cifras obtenidas por la policía cibernética de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, arrojó que el 75 % de las imágenes de tipo sexteo corresponden a mujeres.[34]​ La Cámara de Diputados de este país aprobó, con la obtención de 440 votos, las reformas propuestas por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, para proteger a niños y adolescentes de las diversas modalidades de violencia física, violencia psicológica o violencia emocional, incluidas las que se difunden en los medios electrónicos, conocidas con los nombres de ciberacoso y sexteo, surgidas a raíz del uso de la telefonía móvil e Internet. Se hicieron modificaciones al artículo 32, con la adición del inciso d) a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que se impulse la enseñanza y el respeto de los derechos humanos, en especial la no discriminación y la convivencia sin violencia.[35]

Casos reales / jurídicos

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En el 2007, 32 adolescentes de Victoria, Australia, fueron denunciados a causa de actividades de sexting.[36]​ En enero del 2009 se imputaron cargos de pornografía infantil a seis adolescentes en Greensburg, Pensilvania, después de que tres chicas enviaron fotos sexuales a tres compañeros de su escuela.[37]​ En Florida, un chico de 19 años permanecerá inscrito en el registro de delincuentes sexuales del estado hasta que tenga 43, por haber reenviado una foto de su exnovia desnuda a varias decenas de personas.[38]

Caso de Emma Jones

Tenía 24 años, era inglesa y trabajaba en una escuela primaria de Abu Dabi. Luego de terminar con su novio, él publicó en su Facebook fotos en las que Emma aparecía desnuda. Según la madre de la joven, se suicidó después de que sus compañeros de trabajo la comenzaran a llamar prostituta. Además, tenía temor de que la arrestaran.

Celebridades afectadas

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Entre los personajes públicos que se han visto afectados por practicar sexteo se encuentran las cantantes y actrices Vanessa Hudgens,[39]Miley Cyrus, Rihanna, Hayley Williams, Cassie Ventura,[40]​ el cantante Chris Brown,[41]​el actor Chris Evans y el deportista Brett Favre.[42]

Véase también

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Referencias

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  1. sexteo y sextear, alternativas a sexting. Fundéu. 2013.
  2. Keagan Harsha (3 de enero de 2009). «Is Your Child "Sexting"?». WCAX-TV. Archivado desde el original el 8 de abril de 2009. Consultado el 14 de enero de 2009. 
  3. a b Yvonne Roberts (31 de julio de 2005). The One and Only. p. 22. «Following a string of extramarital affairs and several lurid "sexting" episodes, Warne has found himself home alone, with Simone Warne taking their three children and flying the conjugal coop.» 
  4. a b Phil Hamilton (12 de julio de 2008). Teen 'sexting' alarms cyber-safety experts. The Press. p. A13. 
  5. Inga Gilchrist (23 de junio de 2008). Student knickers in a not; 'Sexting' shocks parents, police. mX. 
  6. Gigi Stone (3 de diciembre de 2008). Sexting. World News Saturday. 
  7. «Sex and Tech Survey». Archivado desde el original el 26 de marzo de 2012. Consultado el 26 de marzo de 2009. 
  8. «A Brief History of Kids Charged With Kiddie Porn». RS Davis. 12 de febrero de 2009. Consultado el 2 de julio de 2009. 
  9. a b «http://www.vertigopolitico.com/articulo/10718/Educacin-contra-el-sexting-es-la-propuesta-de-los-diputados». 
  10. «Sociologist: Few teens 'sexting'». UPI. 17 de enero de 2009. Consultado el 16 de enero de 2009. 
  11. «businesswire.com» (en inglés). 
  12. «Teen Online & Wireless Safety Survey. Cyberbullying, Sexting, and Parental Controls». Harris Interactive for Cox Communications. 24 de junio de 2009. Archivado desde el original el 1 de abril de 2010. Consultado el 3 de julio de 2009. 
  13. «Westminster man arrested, charged with lewd acts on child from his church». Anderson Independent Mail News. 2 de julio de 2009. Archivado desde el original el 7 de julio de 2009. Consultado el 4 de julio de 2009. 
  14. «Página en web.archive.org». Archivado desde el original el 2 de diciembre de 2013. Consultado el 26 de noviembre de 2015. 
  15. Es que sexting significa, ni más ni menos, exhibicionismo online. Nació de la conjunción de las palabras inglesas sex y texting (sexo y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de difusión de imágenes, a través de celulares, que circulan por la Web.
  16. «Kids face porn charges over 'sexting'». National Nine News. Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2011. Consultado el 20 de enero de 2009. 
  17. «Porn charges for 'sexting' stir debate». Associated Press. 4 de febrero de 2009. Consultado el 5 de febrero de 2009. «This month in Greensburg, Pa., three high school girls who sent seminude photos and four male students who received them were all hit with child pornography charges. And in Newark, Ohio, a 15-year-old high school girl faced similar charges for sending her own racy cell phone photos to classmates. She eventually agreed to a curfew, no cell phone and no unsupervised Internet usage over the next few months. If she complies, the charges will be dropped.» 
  18. a b «Página en www.etcetera.com.mx». Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2012. Consultado el 5 de mayo de 2013. 
  19. «Her teen committed suicide over ‘sexting’». MSNBC. 14 de enero de 2009. Consultado el 6 de marzo de 2009. 
  20. «'Sexting', nueva hotline que incita la pornografía infantil». La Nación. 3 de marzo de 2009. Archivado desde el original el 3 de marzo de 2009. Consultado el 24 de marzo de 2009. 
  21. «Sexting: ¿problema, ciberdelito o ambas cosas a la vez?». PantallasAmigas. 7 de abril de 2009. Consultado el 8 de abril de 2009. 
  22. «El sexting es delito en EEUU». PantallasAmigas. 25 de marzo de 2009. Consultado el 8 de abril de 2009. 
  23. Jefatura del Estado (31 de marzo de 2015), Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), pp. 27061-27176, consultado el 5 de marzo de 2023 .
  24. «Noticias Jurídicas». Noticias Jurídicas. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  25. Jefatura del Estado (24 de noviembre de 1995), Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), pp. 33987-34058, consultado el 11 de marzo de 2023 .
  26. «Clases de delitos según la estructura del tipo». Iberley. 2020. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  27. «STS 70-2020, 24 de Febrero de 2020». vLex. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  28. «Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 14/2003». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  29. «Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 216/2006». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  30. «STS 379-2018, 23 de Julio de 2018». vLex. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  31. «STS 437-2011, 29 de Junio de 2011». vLex. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  32. «BOE-A-2022-14630 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.». www.boe.es. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  33. «Noticias Jurídicas». Noticias Jurídicas. Consultado el 5 de marzo de 2023. 
  34. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2012. Consultado el 5 de mayo de 2013. 
  35. «Página en web.archive.org». Archivado desde el original el 22 de agosto de 2014. 
  36. Liz Porter (10 de agosto de 2008). «Malice in Wonderland». The Age. Consultado el 14 de enero de 2009. 
  37. «Sexting craze leads to child pornography charges». Guardian News and Media. 14 de enero de 2009. Consultado el 14 de enero de 2009. 
  38. David Walsh (26 de junio de 2009). «Punishing sexting teenagers appropriately is national responsibility». Cleveland.com. Consultado el 3 de julio de 2009. 
  39. Agencia EFE (8 de septiembre de 2007). «Vanessa Hudgens, protagonista de High School Musical, aparece desnuda en Internet». Consultado el 16 de julio de 2009. 
  40. «Private pictures of RnB starlet Cassie Ventura leaked online». DailyContributor.com. 7 de mayo de 2009. Consultado el 17 de julio de 2009. 
  41. «Chris Brown Disrespects Himself by Sexting Nude Photo». Patch Media (en inglés). 7 de marzo de 2011. Consultado el 10 de marzo de 2011. 
  42. «Sexting: Are You Sure You Want To Send That?». Gothictimesnetwork.com. 5 de noviembre de 2010. Archivado desde el original el 10 de noviembre de 2010. Consultado el 8 de noviembre de 2010. 

Enlaces externos

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