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Senado de México

Cámara de Senadores
LXVI Legislatura

Escudo del Senado

Sede del Senado
Localización
País México
Coordenadas 19°25′57″N 99°09′27″O / 19.432364, -99.157625
Información general
Atribuciones Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo Cámara Alta
Inicio de sesiones 1 de septiembre
(primer periodo)
1 de febrero
(segundo periodo)
Límite Seis años
Salario 119 770 pesos (mensuales)[1]
Liderazgo
Presidente de la Mesa Directiva Gerardo Fernández Noroña ()
desde el 1 de septiembre de 2024
Composición
Miembros 128 senadores[2]
Composición de la Cámara de Senadores de México (2024 - 2030).svg
Grupos representados

  66   Morena   22   PAN   14   PRI   14   PVEM   6   PT   5   MC   1   SP[3][4]

Última elección general 2 de junio de 2024
Próxima elección general 2 de junio de 2030
Sitio web
Página del Senado de México

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, también llamada Senado de la República, es la cámara alta del Poder Legislativo federal de México. Integra, junto con la Cámara de Diputados, una asamblea bicameral, en donde se deposita este poder. Se compone de representantes de las entidades federativas: 128 senadores electos, en su totalidad, para un periodo de seis años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección.[5][6]

El total de sus integrantes se divide en tres principios de elección: 64 senadores electos de manera directa, dos por cada una de las 32 entidades federativas (31 estados y Ciudad de México) que componen el país; 32 senadores asignados a la primera minoría, es decir el segundo lugar de la elección, esto es uno por cada entidad federativa; y 32 senadores que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional, de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en el país.[6]

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen legislar en materia de política exterior; aprobar o no los tratados y convenios internacionales firmados por el Presidente de la República; autorizar todo tipo de movimiento de las Fuerzas Armadas, ya sea dentro del territorio nacional o fuera de este, así como el tránsito de tropas extranjeras dentro del país; ratificar todos los nombramientos del ejecutivo en materia de Fuerzas Armadas y Política exterior; declarar la desaparición de los poderes estatales, designando un gobierno interino y estableciendo los métodos para su eventual sustitución; aceptar o denegar las renuncias de los titulares en los órganos principales del Poder Judicial de la Federación; legislar en materia de seguridad nacional, incluyendo la aprobación de la política gubernamental propuesta; designar al fiscal general de la República; decidir a través de decretos sobre límites fronterizos de los estados; la facultad para decidir si se procede o no, contra el presidente de la República en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 110 constitucional; y todas aquellas prerrogativas que le concedan otros artículos de la Constitución y las leyes federales.[7]

El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre.[n. 1]​ El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.[8]

Su sede se ubica en el número 135 de la avenida Paseo de la Reforma, en el cruce o intersección con otra de las vías más importantes de la Ciudad de México: la avenida de los Insurgentes, en la alcaldía Cuauhtémoc. La anterior sede del Senado se encontraba en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en un edificio conocido como la Antigua Casona de Xicoténcatl.[9]

Requisitos para acceder al cargo

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Antecedentes

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De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en él dos años antes de la elección, y tener 30 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos. Se reducía el requisito de vecindad de ocho a tres años, a quienes habiendo sido militares, pelearan por la independencia de México.[10]

Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a treinta y cinco, residir en el departamento donde pretendiera ser electo, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos dos mil quinientos pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época) y ser mexicano por nacimiento. Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificó la posesión de bienes por un valor mínimo de cuarenta mil pesos.[11][12]

La Constitución de 1857, suprimió al Senado para establecer la unicameralidad del congreso. Al restablecerlo en 1874, definió la igualdad de requisitos que los de diputados, excepto por la edad que fijo en 30 años.[13][14]

El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, cuando esta restableció el Senado en 1874; sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una senaduría y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó la edad mínima de 30 años, y una nueva en 1999 la dejó en los actuales 25 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.[15]

Actualidad

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Según el Artículo 58 de la Carta Magna, para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, salvo el de la edad:[16][17]

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;
  • Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
  • No ser Ministro de algún culto religioso.
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Facultades

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Además de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Cámara de Diputados como integrantes del congreso, el artículo 76 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:[18][7]

  • I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
    • Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
  • II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
  • III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
  • IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;
  • V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
  • VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.
    • La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
  • VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
  • VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes;
  • IX. Se deroga.
  • X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
  • XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
  • XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y
  • XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
  • XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Elección y composición

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Antecedentes

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A diferencia del texto vigente de la actual carta magna, la mayoría de los anteriores regímenes constitucionales establecían en dos el número fijo de legisladores para integrar el órgano; de igual forma, ninguna de los anteriores cartas magnas consideró la elección popular directa del cargo, sino hasta su restablecimiento en 1874. El común denominador era que, tratándose de la cámara que representaba a los estados, fueran estos, a través de las legislaturas estatales, quienes los nombraran como directos representantes en la capital de la república.[19][20][21][14]

De conformidad con lo anterior, el número de senadores varió con los eventuales ingresos o creaciones de estados a la Unión, y en dos casos con el cambio de régimen. La Constitución de 1824 determinaba elegir dos por cada uno de los entonces 19 estados, para los territorios no se incluyó representación en la cámara, solo correspondía a los congresos locales dicha elección. En las Siete Leyes (1836) fue recortada a la mitad de sus miembros, fijándose la representación de los departamentos (sustitutos de los estados) en un legislador por entidad. Los senadores (hasta entonces electos directamente por las legislaturas estatales) serían elegidos de una serie de ternas (una por cada departamento) propuestas por la Cámara de Diputados, el Consejo de ministros y la Suprema Corte, para después proceder con el voto de las juntas departamentales (sustitutas de los congresos locales). En las Bases Orgánicas (1843) el número de senadores fue elevado a tres por cada entidad. En cuanto a la elección; dos tercios de los senadores sería electos por el mismo órgano local y el otro tercio por los poderes ejecutivo y judicial. Tal como se mencionó con anterioridad, al restablecerse en 1874 se fijó su elección por voto popular directo, aunque retornando al número base de dos por estado.

Finalmente, el texto original de la actual carta magna conservó las determinaciones de su antecesora; en 1993 se establecieron tres senadores de mayoría relativa por estados (96 en total), y se creó la figura de senador de la primera minoría para el segundo lugar de la elección (32 en total; 128 absolutos). Finalmente en 1996 quedó el número definitivo de 64 de mayoría relativa, 32 a la primera minoría y se crearon los 32 de representación proporcional.[22]

Actualidad

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Periodo y reelección

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El periodo para el cargo de senador es de seis años, que comenzará el 1 de septiembre del año de la elección, aunque el cargo es jurado dos o tres días antes cuando se realiza la conformación de los órganos de gobierno interno de la cámara. Históricamente el cargo duraba cuatro años, hasta la reforma constitucional de 1933 que lo estableció en seis. Los senadores por ambos principios podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación la haga el partido al que pertenecía en su primer encargo o alguno de los de la coalición que lo impulsó, si ese fuera el caso. Podrá hacerlo de manera distinta solo si renuncia a su militancia original antes de la mitad de su periodo.[23]

Senadores de mayoría relativa

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En cada Estado y en Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. El partido ganador de la elección obtendrá las dos senadurías contenidas en su plataforma de aspirantes. De acuerdo con el artículo 56 de la constitución la elección de los senadores debe ser directa en cuanto al principio de mayoría relativa; y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.[24][25][26]

En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.

Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días si estas coinciden con la elección presidencial, de lo contrario duraran sesenta. Las campañas deben de terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.

Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 horas y cierran a las 18:00 horas, sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren senadores electos a los candidatos ganadores.

La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.

Senadores de primera minoría

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La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Las mismas normas y procedimientos de los de mayoría, aplican para este tipo de elección.[24][25][26]

Senadores plurinominales

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De acuerdo con el artículo 56 de la constitución la elección de los senadores plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representación proporcional y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en los artículos 41 y 60 constitucional. Los treinta y dos senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.[6][25][26][27]

Siguiendo lo anterior, en términos generales, la asignación de senadores plurinominales como lo marca la ley electoral consiste en lo siguiente: Se otorga el número de senadores que corresponda al mismo porcentaje de la votación total obtenida en el país; es decir, por ejemplo si un partido obtiene el 10% de la votación nacional, se le asignan 3 senadurías. Las asignaciones se otorgan en orden de sucesión a la lista entregada por cada partido; tomando como base el ejemplo anterior, las tres escaños se darán a los tres primeros lugares de la lista entregada. Desde luego existen restricciones; solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3% de la votación nacional, entre otras.[28]

Órganos de gobierno

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La organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Senadores esta normada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Senadores. En esos estatutos legales se establecen los órganos de gobierno interno y sus responsabilidades.[29][30]

Mesa Directiva

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Este órgano es el que conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. Es electa por el pleno en la sesión constitutiva de la Cámara, que se lleva a cabo dos o tres días antes del inicio de la legislatura. Está conformada por un Presidente, cuatro vicepresidentes y cinco secretarios, electos para cada año de ejercicio de la legislatura, sin posibilidad de reelección. Su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Senadores, es el máximo responsable y representante de esta. y quien asumiría provisionalmente el cargo de Presidente de la República si este no se presentase el día de la toma de posesión.

Junta de Coordinación Política

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Es el órgano colegiado en el que se impulsan los debates políticos con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden, es decir, es el espació de reunión de los coordinadores de cada grupo político representado para delinear la agenda legislativa. Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. El presidente de esta será, por los tres años de la legislatura, el coordinador parlamentario del partido que, por sí solo, tenga la mayoría absoluta de la cámara. En caso contrario esta se turnara un año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación. Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Grupos Parlamentarios

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Es el conjunto de senadores según su afiliación de partido, se integran por lo menos con cinco senadores y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con senadores en la Cámara.

Estructura interna

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Para el desempeño complementario del trabajo de los senadores, así como la vinculación de la cámara con otros poderes y la sociedad en general, cuenta con las siguientes unidades:

  • Comités
  • Secretaría General
  • Secretaría de Servicios Parlamentarios
  • Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
  • Tesorería y contraloría
  • Dirección General de Auditoría
  • Dirección General de Control y Evaluación
  • Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades
  • Coordinación de Comunicación Social
  • Unidad de Capacitación y Formación Permanente
  • Unidad para la Igualdad de Género

Comisiones

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Para el despacho de los asuntos legislativos, los senadores se integran en Comisiones que se dedican a temas específicos según su denominación; de acuerdo con los artículos del 85 al 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores cuenta con 30 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros. A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y posteriormente aprobar o rechazar ante el pleno. La Cámara está facultada para constituir Comisiones especiales para el análisis o investigación de temas emergentes en el país o dentro de la propia cámara. Las comisiones ordinarias son:[29]

  • I. Administración;
  • II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
  • III. Asuntos Indígenas;
  • IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
  • V. Comercio y Fomento Industrial;
  • VI. Comunicaciones y Transportes;
  • VII. Defensa Nacional;
  • VIII. Derechos Humanos;
  • IX. Desarrollo Social;
  • X. De la Ciudad de México;
  • XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
  • XII. Energía;
  • XIII. Estudios Legislativos;
  • XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
  • XV. Gobernación;
  • XVI. Hacienda y Crédito Público;
  • XVII. Jurisdiccional;
  • XVIII. Justicia;
  • XIX. Marina;
  • XX. Medalla Belisario Domínguez;
  • XXI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
  • XXII. Para la Igualdad de Género
  • XXIII. Puntos Constitucionales;
  • XXIV. Reforma Agraria;
  • XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
  • XXVI. Relaciones Exteriores;
  • XXVII. Salud y Seguridad Social;
  • XXVIII. Seguridad Pública;
  • XXIX. Trabajo y Previsión Social
  • XXX. Turismo.

Sedes

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Proyecto del Palacio Legislativo, planeado en el Porfiriato, que debía albergar a las dos cámaras del Congreso.

El 1 de enero de 1825, en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, inició el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Previamente en este mismo recinto había sesionado el primer Congreso constituyente de 1822 (que a la vez tuvo como sede inaugural la Catedral Metropolitana). Desde entonces 10 edificios distintos han albergado por lo menos una sesión de la Cámara de Senadores. A estos se les puede dividir en dos; las sedes permanentes designadas por la cámara misma, y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesión especial. Además habría que agregar que al momento de construirse el Palacio Legislativo de San Lázaro, estaba destinada una sala para el Senado, pero por diversas circunstancias nunca la ocupó.[31][9][32]

Permanentes

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  • Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo (1822-1829)
  • Antigua capilla real en la planta alta del ala sur en Palacio Nacional (1829-1857 y 1875-1931; recordando que en el intermedio estuvo desaparecido el Senado); dentro de este mismo edificio, llegó a tener sesiones especiales en el Salón Embajadores y el Salón de Recepciones, así como las sesiones de Congreso General en el Recinto Legislativo.
  • Antigua Casona de Xicontencatl (17 de agosto de 1931-12 de abril de 2011).
  • Edificio del Senado (13 de abril de 2011-presente).

Transitorias o emergentes

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Legislaturas

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Antigua sede del Senado de la República.

Un senador ejerce su cargo por el periodo de seis años para el que fue elegido (del 1 de septiembre del año de su elección al 31 de agosto seis años después), dividido en dos legislaturas de tres años cada una. Importante recordar, que no hubo Senado de la República que integrara las legislaturas entre 1857 y 1874, luego de haber sido suprimido.

Desde el 1 de septiembre de 2024 se encuentra instalada la LXVI Legislatura, la cual culminará su periodo el 31 de agosto de 2027. Los Senadores fueron elegidos para su cargo en las Elecciones de 2024 para un periodo de seis años, y están en sus puestos desde el 1 de septiembre de ese año, por lo tanto ejercerán su cargo desde la LXVI Legislatura hasta la LXVII Legislatura.

Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo
I Legislatura 1857 - 1861 XVI Legislatura 1892 - 1894 XXIX Legislatura 1920 - 1922 XLIV Legislatura 1958 - 1961 LIX Legislatura 2003 - 2006
II Legislatura 1861 - 1863 XVII Legislatura 1894 - 1896 XXX Legislatura 1922 - 1924 XLV Legislatura 1961 - 1964 LX Legislatura 2006 - 2009
III Legislatura 1863 - 1865 XVIII Legislatura 1896 - 1898 XXXI Legislatura 1924 - 1926 XLVI Legislatura 1964 - 1967 LXI Legislatura 2009 - 2012
IV Legislatura 1867 - 1868 XIX Legislatura 1898 - 1900 XXXII Legislatura 1926 - 1928 XLVII Legislatura 1967 - 1970 LXII Legislatura 2012 - 2015
V Legislatura 1869 - 1871 XX Legislatura 1900 - 1902 XXXIII Legislatura 1928 - 1930 XLVIII Legislatura 1970 - 1973 LXIII Legislatura 2015 - 2018
VI Legislatura 1871 - 1873 XXI Legislatura 1902 - 1904 XXXIV Legislatura 1930 - 1932 XLIX Legislatura 1973 - 1976 LXIV Legislatura 2018 - 2021
VII Legislatura 1873 - 1875 XXII Legislatura 1904 - 1906 XXXV Legislatura 1932 - 1934 L Legislatura 1976 - 1979 LXV Legislatura 2021 - 2024
VIII Legislatura 1875 - 1878 XXIII Legislatura 1906 - 1908 XXXVI Legislatura 1934 - 1937 LI Legislatura 1979 - 1982 LXVI Legislatura 2024 - 2027
IX Legislatura 1878 - 1880 XXIV Legislatura 1908 - 1910 XXXVII Legislatura 1937 - 1940 LII Legislatura 1982 - 1985
X Legislatura 1880 - 1882 XXV Legislatura 1910 - 1912 XXXVIII Legislatura 1940 - 1943 LIII Legislatura 1985 - 1988
XI Legislatura 1882 - 1884 XXVI Legislatura 1912 - 1913 XXXIX Legislatura 1943 - 1946 LIV Legislatura 1988 - 1991
XII Legislatura 1884 - 1886 XXVI Legislatura (bis) 1913 - 1914 XL Legislatura 1946 - 1949 LV Legislatura 1991 - 1994
XIII Legislatura 1886 - 1888 Congreso Constituyente 1916 - 1917 XLI Legislatura 1949 - 1952 LVI Legislatura 1994 - 1997
XIV Legislatura 1888 - 1890 XXVII Legislatura 1917 - 1918 XLII Legislatura 1952 - 1955 LVII Legislatura 1997 - 2000
XV Legislatura 1890 - 1892 XXVIII Legislatura 1918 - 1920 XLIII Legislatura 1955 - 1958 LVIII Legislatura 2000 - 2003

Presidente de la Cámara

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Véase también

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Notas

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  1. La reforma constitucional de 2014 estableció que, a partir de 2024, en el año de cambio del titular del poder ejecutivo, el primer periodo ordinario iniciaría el 1.º de agosto, sin embargo, una nueva reforma a principios de 2024 retornó la fecha original del 1.º de septiembre, por lo que el cambio nunca se aplicó.

Referencias

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  1. «Presupuesto de Egresos de la Federación 2024: Anexo 23.2.3 (página 75) Remuneración total del puesto de Senador de la República (pesos)». México: Cámara de Diputados. 1 de enero de 2024. Consultado el 1 de enero de 2024. 
  2. «Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 5 de febrero de 2022. 
  3. «PRI expulsa a Beltrones». julioastillero.com. 12 de agosto de 2024. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  4. «Por Grupo Parlamentario». senado.gob.mx. Consultado el 20 de noviembre de 2024. 
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