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Poder Judicial de la Federación (México)

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Poder Judicial de la Federación

Sello


Edificio de la SCJN, en 2021.
Localización
País México
Información general
Sigla PJF
Sede Avenida Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México
Organización
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Norma Lucía Piña Hernández
Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Mónica Aralí Soto Fregoso
Dependencias

El Poder Judicial de la Federación (PJF) es el conjunto de organismos encargados de impartir la justicia en México, uno de los tres Poderes de la Unión que componen el sistema de gobierno en ese país. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —su máximo tribunal—, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito y de apelación, y los juzgados de distrito.

Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

En este poder y su conjunto de órganos se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del Estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos, y en todos los ámbitos del ejercicio del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etcétera).[1][2][3]

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de once ministros que actúan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia. Su presidente actúa como máximo responsable de esta, representante ante los otros poderes y es, a la vez, dirigente del Consejo de la Judicatura. A este órgano le corresponde garantizar el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.[2][4][5]

Tribunales Colegiados de Apelación

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Los Tribunales Colegiados de Apelación son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Tienen como responsabilidad, determinar de manera colegiada cuando se trata de apelaciones contra sentencias definitivas, autos de plazo constitucional o cualquier otra resolución en la que se determine revocar la libertad o reclusión del inculpado. En cada entidad federativa deberá existir al menos un Tribunal Colegiado de Apelación. Las temas que le competen son:[6][7][8]

  • I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales colegiados de apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juzgados de distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
  • II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
  • III. Del recurso de denegada apelación;
  • IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los magistrados colegiados de apelación y las y los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
  • V. De las controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
  • VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Tribunales Colegiados de Circuito

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Los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Estos tribunales se componen de tres magistrados, un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto de cada tribunal. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación, y se resolverán en su orden. Los asuntos de su competencia son:[6][7][9]

  • I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
    • a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
    • b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
    • c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
    • d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales federales o locales;
  • II. Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • IV. Del recurso de inconformidad en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • V. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por las y los jueces de distrito, los tribunales colegiados de apelación o por la persona superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de aquellos remitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad prevista en el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VI. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre las y los jueces de distrito, y en cualquier materia entre las y los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitare respecto de un solo magistrado o magistrada de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
  • VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
  • IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o las Salas de la misma.

Plenos regionales

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Los Plenos Regionales son órganos jurisdiccionales que sustituyen a los Plenos de Circuito y se encargan de resolver contradicciones de criterios, conflictos competenciales, solicitudes de inicio de procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, competencia delegada y otros asuntos que disponga la Suprema Corte. Fueron creados en 2021 como parte de una reforma constitucional que busca fortalecer el debate y el proceso deliberativo, lo cual beneficiará a la administración de justicia.

Cada Pleno Regional se integra por tres magistrados o magistradas de circuito, quienes duran en su encargo tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual. Uno de dichos integrantes será su presidente. Los Plenos Regionales tienen competencia para conocer en la materia de su especialidad y en el área geográfica que delimita su Región. En cada entidad federativa deberá existir al menos un Pleno Regional. Sus temas de competencia son:[6][7][10][11]

  • I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;
  • II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región;
  • III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general;
  • IV. De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y
  • V. Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. En la actualidad, está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados electorales; siete salas regionales, integradas por tres magistrados; y una Sala Regional Especializada, con tres integrantes también. Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.[12][13]

Juzgados de distrito

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Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un juez de distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 41 al 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:[14][15]

  • Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y
  • Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Centros de Justicia Penal

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Los Centros de Justicia Penal son instalaciones del Poder Judicial que tienen como objetivo garantizar el derecho a una justicia pronta, eficaz, gratuita e imparcial a todas las personas. Estos centros son espacios físicos donde se llevan a cabo los juicios orales y se imparte justicia penal en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Los Centros de Justicia Penal Federal son instalaciones especializadas que se encargan de conocer y resolver asuntos federales en materia penal. En estos centros, los jueces y juezas apoyados de un equipo jurisdiccional y administrativo desempeñan su labor. Los temas de su competencia son:[16]

  • I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia;
  • II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;
  • III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;
  • IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y
  • V. De los demás asuntos que se les encomienden las leyes.

Consejo de la Judicatura Federal

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El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración, de la carrera judicial, de la disciplina, de la creación de nuevos órganos y de adscripción.[17][18]

Funcionarios judiciales auxiliares

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Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

  • Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
  • Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
    • Secretario de Acuerdos.
    • Secretario Proyectista.
    • Secretario de Compilación de Tesis.
  • Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

Véase también

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Enlaces externos

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Bibliografía

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  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación de México?. México, D.F. ISBN 970-712-258-7. Segunda Edición. 

Referencias

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  1. «Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  2. a b «Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  3. «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  4. «Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  5. «Artículos del 2 al 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  6. a b c «Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  7. a b c «Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  8. «Artículos del 35 al 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  9. «Artículos del 38 al 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  10. «Artículos del 41 al 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  11. «Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  12. «Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  13. «Artículos del 164 al 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  14. «Artículos del 41 al 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  15. «Definición de Juzgados de Distrito». Consultado el 23 de agosto de 2019. 
  16. «Artículos del 63 al 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023». 
  17. «Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 13 de octubre de 2023. 
  18. «Artículos del 73 al 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». 7 de junio de 2021. Consultado el 13 de octubre de 2023. «Texto vigente a la última reforma del 2 de marzo de 2023».