Insurgencia

revuelta armada
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El vocablo «insurgencia» designa a un cierto tipo de rebelión, alzamiento o levantamiento; a quienes participan en estas se les denomina insurgentes. Suelen ser manifestaciones violentas de rechazo a la autoridad y el grado de enfrentamiento puede variar desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada y las revoluciones que pretenden deponer a la autoridad establecida.

  • Un término similar es sedición, referente a un grado menor de rebelión.
  • El motín puede entenderse, en términos militares y marinos, como una rebelión localizada o una unidad o barco, pero también como un término más genérico.
  • Los términos revuelta y levantamiento tienen un contenido semántico más amplio.
Insurgentes Iraquís en 2006

Las diversas definiciones coinciden en que la insurgencia está protagonizada por un actor o un conjunto de actores que se enfrentan de manera organizada y prolongada en el tiempo a la autoridad política establecida (sea nacional o extranjera), mediante una estrategia efectiva de movilización social y con un empleo sustantivo de la fuerza.[1]

Insurgentes en México

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En México, se denominan «insurgentes» a los miembros del ejército mexicano de la época de la Independencia, con fuerzas que se formaron con base a la incorporación de voluntarios; sin embargo, el germen del ejército fueron los 8 sirvientes de Miguel Hidalgo y Costilla, 70 presos liberados y unos centenares de campesinos, empleados y artesanos. Sin una estructura definida, el ejército insurgente que estaban creando creció con rapidez; en San Miguel el Grande, eran 5000; en Guanajuato, 80 000, y si bien llegaron a tener mayor cantidad de armas de fuego que el ejército realista, eran piezas mal fundidas y peor servidas.

Topónimos en Ciudad de México

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La denominación Insurgentes se ha dado:

Insurgencia en Perú

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Se aplica el derecho de insurgencia según el artículo 46 de la constitución de 1993 en un determinado caso:[2]

Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Otros casos de insurgencia

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Otros usos del término

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Véase también

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  • la comparación de los términos revuelta, levantamiento, sedición y rebelión, en el artículo relativo.

Referencias

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  1. Javier Jordán, ""Delimitación teórica de la insurgencia: concepto, fines y medios" Archivado el 11 de agosto de 2020 en Wayback Machine.", Análisis GESI, 8/2011.
  2. «Derecho de insurgencia: ¿en qué consiste de acuerdo a la Constitución Política?». larepublica.pe. 10 de diciembre de 2022. Consultado el 11 de diciembre de 2022.