Diputación provincial

tipo de institución de administración y gobierno de algunas provincias de España
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La diputación provincial es la institución encargada del gobierno y la administración autónoma de las provincias españolas, como entidad local, para la cooperación necesaria en todos aquellos servicios que los ayuntamientos no pueden cubrir, asistiendo de forma técnica, jurídica y económica a los ayuntamientos para que puedan prestar los servicios de calidad. Cada diputación tiene por ámbito de actuación los límites de su provincia. De acuerdo con la constitución española de 1978 en su artículo 141, el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Su composición actual viene determinada por las elecciones municipales de 2023.

Ejemplo de sede de una diputación provincial, en este caso, la Diputación Provincial de Alicante.

Distintas disposiciones legales han regulado las relaciones institucionales entre las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas y han especificado su ámbito de actuación y las competencias, con respecto a los ayuntamientos de provincia, para garantizar la prestación de los servicios de asesoramiento y cooperación a todos los ciudadanía de su territorio, y fomentar los intereses generales de la provincia.[1]

Las diputaciones están integradas por diputados provinciales que conforman el Pleno de la misma. El Pleno elige a su vez a un presidente, vicepresidentes y una junta de gobierno. La Diputación se renueva cada cuatro años en función de los resultados habidos en las elecciones municipales de los ayuntamientos de la provincia. La sede de las diputaciones provinciales, normalmente llamado palacio provincial, se ubica en las capitales de provincia.

Historia

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Martín de los Heros (1784-1859), ministro de la Gobernación que aprobó la creación de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales tienen su origen en el movimiento liberal español de principios del siglo XIX. Con la constitución española de 1812 se decretó, en su artículo 325, que "en cada provincia habrá diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad", pero su desarrollo se vio limitado por la situación interna española con la guerra de la independencia. Posteriormente, la reacción absolutista de Fernando VII impidió el desarrollo de la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias (1813) y de la Ley para el gobierno económico-político de la Provincia (1820), ya durante el Trienio Liberal.

Durante el reinado de Isabel II se estableció la división provincial de 1833, obra de Javier de Burgos y dos años después, sendos reales decretos del 23 y 24 de septiembre formalizaron la creación de las diputaciones provinciales ajustadas a esa división provincial.[2][3]​ Las diputaciones, en esta primera creación, estarían compuestas por un gobernador civil (nombrado por el gobierno central), un vocal por cada partido judicial, elegido por sufragio censitario en los ayuntamientos, y un secretario sin voto. No obstante durante esta época, las diputaciones provinciales y su organización son objeto de debate y disputa entre las dos tendencias del liberalismo, el moderado y el progresista.

A partir de 1863, la diputación gana competencias y será con el artículo 99 de la constitución de 1869 cuando se introduzca una novedad importante porque los textos constitucionales de 1837 y 1845, solo remitían a leyes específicas. Con la ley de 1870 se afirmaba su carácter representativo y surgía la figura del presidente de la diputación. De ese modo, la diputación dependería menos del jefe político, es decir, de la figura gubernamental o gobernador civil. Se crea además la Comisión Provincial como una especie de órgano permanente.[4]​ Entre las competencias que adquiere la diputación provincial figurarán las obras públicas (caminos y carreteras provinciales), agricultura y ganadería, quintas y milicias, beneficencia y sanidad, hacienda y educación.

A finales del siglo XIX y principios del XX, se desarrollaron varios intentos de reforma del poder local, como la ley provincial de 1882 indicaba que la Diputación tiene superioridad jerárquica sobre sus ayuntamientos, pudiendo revisar sus acuerdos. Los sucesivos proyectos intentaron conciliar las distintas ideas políticas pero no terminaron de cuajar, así, figuran los proyectos de Romero Robledo (1884), Eduardo Dato (1899) y los dos proyectos de Antonio Maura en 1903 y 1907 respectivamente.

Durante la dictadura de Primo de Rivera se planteó una reforma provincial en 1925. Las diputaciones se convertirían en corporaciones representativas con determinados fines relacionados con la creación, conservación y mejora de los servicios e instituciones.[5]​. La principal novedad de este estatuto con respecto a épocas pasadas es que planteaba que el gobernador civil no controla ahora la diputación, pero como las elecciones previstas en el Estatuto nunca se celebraron, los diputados provinciales fueron nombrados por los gobernadores civiles, por lo que las diputaciones funcionaron como "un mero apéndice de la Administración Central", afirma el investigador González Calleja.[6]​. Finalmente, la llegada de la Segunda República no planteo novedades sobre la organización de las diputaciones provinciales.

Con la implantación de la dictadura de Franco la legislación supuso una involución en el asentamiento de la autonomía local. El franquismo suprimió de forma drástica todos los elementos o caracteres democráticos de las diputaciones provinciales. La diputación y la provincia perdían poder frente al Estado:

  • Ley de Bases del 17 de julio de 1945, crea la Comisión Provincial de Servicios, presidida por el Gobernador civil que asume muchas competencias.
  • Ley de 24 de junio de 1955, el gobernador civil, nombrado por el Gobierno central, era presidente nato de la Diputación.
  • Decreto de 10 de octubre de 1958, la Comisión Provincial de Servicios se convierte en un órgano asesor del Gobernador civil y las diputaciones están obligadas a colaborar con ella.

Finalmente, con la Constitución de 1978 se rehabilita el carácter democrático de las Diputaciones. Sin embargo, la Constitución se negoció mediante intercambio de votos parlamentarios entre diferentes partidos y el compromiso fue ambiguo sobre el tema de la descentralización. Los grupos que buscaban una fórmula particular de autogobierno, tuvieron que aceptar la propuesta de los defensores del estado unitario que se centraba en el mantenimiento de las provincias como forma de controlar el territorio desde el centro.[7]​ Así, los preceptos constitucionales sobre la provincia son desarrollados por la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985. Se asigna a las diputaciones una serie de competencias propias; se establece la posibilidad de que el estado delegue en ellas ciertas competencias e incluso que la comunidad autónoma también lo haga.

Funciones

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Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno. Asimismo existirán en todas las diputaciones una comisión informativa, obligatoria tras la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las Islas Baleares los consejos insulares. En algunos términos municipales españoles como los de Cartagena o Lorca, existen subdivisiones de su territorio en donde se conocen también bajo este nombre.

Crítica

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Según una publicación académica, las diputaciones provinciales han sido, desde su creación, las instituciones públicas más controvertidas de España. Según esta crítica, no fueron concebidas para servir los intereses del público ni para promover el desarrollo provincial. Su única función concreta por ley es apoyar a los municipios más pequeños. Supuestamente, solo sirven a los intereses de los partidos políticos, al distribuir cargos remunerados a los miembros del partido o sus asociados.[8]​ Esto se debe a que, elegidos indirectamente, los diputados son, en la práctica, decididos por los altos funcionarios de los grandes partidos políticos, dice el autor.

Otra publicación sugiere que las provincias son el ámbito del clientelismo político y el aparcamiento político que resulta difícil justificar.[9]​ El director general de Cooperación Local (Ministerio de Política Territorial) ha afirmado que las diputaciones provinciales son un gobierno superfluo e innecesario.[10]​Un informe europeo critica la duplicación de responsabilidades entre las entidades locales.[11]​Varios partidos políticos han pedido la abolición de las diputaciones provinciales.[12][13]

Elección

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Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. España se ha declarado no sujeta en toda su extensión al requisito de elecciones directas de todas las autoridades locales.[14]​ La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):[15]

Diputados provinciales
25
(hasta 500.000)
27
(500.001-1.000.000)
31
(1.000.001-3.500.000)
51
(3.500.001-en adelante)
Albacete
Ávila
Burgos
Cáceres
Ciudad Real
Lugo
Cuenca
Guadalajara
Huesca
León
Lérida
Orense
Palencia
Pontevedra
Salamanca
Segovia
Soria
Teruel
Zamora
Almería
Badajoz
Castellón
Córdoba
Gerona
Granada
Huelva
Jaén
Tarragona
Toledo
Valladolid
Zaragoza
Alicante
Cádiz
La Coruña
Málaga
Sevilla
Valencia
Barcelona

Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según el Sistema D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Provincias con diputaciones provinciales

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En color las provincias españolas con diputaciones provinciales.

Existen actualmente 38 diputaciones provinciales que se corresponde con las comunidades autónomas pluriprovinciales de Galicia, Castilla y León, Aragón, Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Las comunidades autónomas uniprovinciales del Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja, no tienen diputaciones provinciales porque al tener una sola provincia sus funciones ya son realizadas por los parlamentos autonómicos y sus respectivos gobiernos. Lo mismo ocurre con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde las competencias propias de las diputaciones provinciales son asumidas por los respectivos gobiernos y asambleas autonómicas. Finalmente, las provincias o territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco cuentan con diputaciones forales, organismos que difieren de las diputaciones provinciales en aspectos como las competencias asumidas y el método de elección. Navarra, en la actualidad constituida como comunidad foral uniprovincial, tuvo antaño una diputación foral.

En las comunidades autónomas insulares de Canarias (biprovincial) e Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos insulares y consejos insulares respectivamente los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Diputaciones provinciales actuales
Diputaciones provinciales extintas

Hasta la aprobación de sus estatutos de autonomía, las regiones uniprovinciales previamente también estuvieron dirigidas por diputaciones provinciales. Así, existieron las diputaciones provinciales de Canarias[16]​, Logroño[17]​ (renombrada como de La Rioja en 1980), de Murcia, Oviedo y de Santander hasta 1982; y de Baleares y de Madrid hasta 1983.

Los territorios coloniales africanos de España fueron transformados en provincias entre 1956 y 1958, no obstante fueron consideradas provincias de ultramar gobernadas a través de gobernadores generales. Sin embargo, en 1959, por la ley 46/59 de 30 de julio, la provincia española del Golfo de Guinea, se divide en dos provincias españolas: Fernando Poo y Río Muni. En septiembre de 1960 quedaron constituidas la Diputación Provincial de Fernando Poo y la Diputación Provincial de Río Muni,​ luego de celebrarse elecciones provinciales. Estas instituciones estaban compuestas por ocho y diez miembros electos respectivamente.

Las diputaciones de Guinea continuaron existiendo durante la etapa autónoma iniciada en 1964. El territorio estuvo regido por una Asamblea General de Guinea Ecuatorial que incluía a los miembros de las dos diputaciones. Con la independencia de Guinea Ecuatorial, la constitución de 1968, las dos diputaciones provinciales fueron sustituidas por dos consejos territoriales: el Consejo Provincial de Fernando Poo y el Consejo Provincial de Río Muni.

Presidentes de las diputaciones (2023-2027)

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Las elecciones municipales de 2023 se procedió a la constitución de las diputaciones provinciales. Esto da como resultado que de las 38 diputaciones, 23 están en manos del PP; 11 (más 1 del PSC) en manos del PSOE; 2 para ERC; y, una en manos de Junts.

Diputación Presidente Desde Cargo político Partido Diputados
  Albacete Santiago Cabañero Masip[18] 2015 Concejal del Ayto. de Cenizate   PSOE
13/25
Alicante Antonio Pérez Pérez[19] 2023 Alcalde de Benidorm   PP
16/31
  Almería Javier Aureliano García Molina[20] 2019 Concejal del Ayto. de Almería   PP
16/27
  Ávila Carlos García González[21] 2019 Alcalde de Tiñosillos   PP
13/25
  Badajoz Miguel Ángel Gallardo Miranda[22] 2015 Alcalde de Villanueva de la Serena   PSOE
16/27
  Barcelona Lluïsa Moret Sabidó[23] 2023 Alcaldesa de San Baudilio de Llobregat   PSC
17/51
  Burgos Borja Suárez Pedrosa[24] 2023 Concejal del Ayto. de Burgos   PP
13/25
  Cádiz Almudena Martínez del Junco[25] 2023 Concejal del Ayto. de Jerez de la Frontera   PP
14/31
  Cáceres Miguel Ángel Morales Sánchez[26] 2023 Concejal del Ayto de Cedillo   PSOE
15/25
Castellón Marta Barrachina Mateu[27] 2023 Alcaldesa de Vall d'Alba   PP
14/27
  Ciudad Real Miguel Ángel Valverde Menchero[28] 2023 Alcalde de Bolaños de Calatrava   PP
11/25
  Córdoba Salvador Fuentes Lopera[29] 2023 Concejal del Ayto. de Córdoba   PP
13/27
La Coruña Valentín González Formoso[30] 2015 Alcalde de Puentes de García Rodríguez   PSOE
10/31
  Cuenca Álvaro Martínez Chana[31] 2019 Alcalde de Almonacid del Marquesado   PSOE
12/25
  Gerona Miquel Noguer i Planas[32] 2018 Alcalde de Bañolas   Junts
10/27
  Granada Francisco Rodríguez Guerrero[33] 2023 Alcalde de Alhendín   PP
14/27
  Guadalajara José Luis Vega Pérez[34] 2019 Alcalde de Mondéjar   PSOE
14/25
  Huelva David Toscano Contreras[35] 2023 Alcalde de Aljaraque   PP
14/27
  Huesca Isaac Claver Ortigosa[36] 2023 Alcalde de Monzón   PP
13/25
  Jaén Francisco Reyes Martínez[37] 2011 Dedicación plena   PSOE
15/27
  León Gerardo Álvarez Courel[38] 2023 Concejal del Ayto. de Bembibre   PSOE
10/25
Lérida Joan Talarn i Gilabert[39] 2019 Alcalde de Bellvís   ERC
8/25
  Lugo José Tomé Roca[40] 2019 Alcalde de Monforte de Lemos   PSOE
10/25
  Málaga José Fco. Salado Escaño[41] 2019 Dedicación plena   PP
18/31
  Orense Luis Menor Pérez[42] 2023 Alcalde de Pereiro de Aguiar   PP
12/25
  Palencia Mª Ángeles Armisén Pedrejón[43] 2015 Concejala del Ayto. de Palencia   PP
14/25
  Pontevedra Luis López Diéguez[44] 2023 Concejal del Ayto. de Rodeiro   PP
14/27
  Salamanca Francisco Javier Iglesias García[45] 2011 Dedicación plena   PP
15/25
  Segovia Miguel Ángel de Vicente Martín[46] 2019 Alcalde de Collado Hermoso   PP
15/25
  Sevilla Javier Fernández de los Ríos[47] 2023 Alcalde de La Rinconada   PSOE
15/31
  Soria Benito Serrano Mata[48] 2019 Alcalde de Golmayo   PP
13/25
  Tarragona Noemí Llauradó Sans[49] 2019 Concejala del Ayto. de Reus   ERC
9/27
  Teruel Joaquín Juste Sanz[50] 2023 Alcalde de Lidón   PP
11/25
  Toledo Mª Concepción Cedillo Tardío[51] 2023 Alcaldesa de Mocejón   PP
13/27
Valencia Vicente Mompó Aledo[52] 2023 Alcalde de Gabarda   PP
13/31
  Valladolid Conrado Íscar Ordóñez[53] 2019 Alcalde de Matapozuelos   PP
14/27
  Zamora Javier Faúndez Domínguez[54] 2023 Alcalde de Trabazos   PP
13/25
  Zaragoza Juan Antonio Sánchez Quero[55] 2015 Alcalde de Tobed   PSOE
12/27

Resultados electorales 2023-2027

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Partido Político Diputados Partido Político Diputados Partido Político Diputados
  PP
445/1036
  Por Ávila
5/1036
  PDeCAT
1/1036
  PSOE
405/1036
  Teruel Existe
4/1036
Sentir Aranda
1/1036
  Junts per Catalunya
40/1036
  UPL
3/1036
  CHA
1/1036
  ERC
36/1036
  DO
3/1036
Alternativa dos Veciños
1/1036
  VOX
34/1036
  La Línea 100x100
2/1036
  Tot per Terrassa
1/1036
  IU
16/1036
  Partido Aragonés
2/1036
IdSELVA
1/1036
  BNG
13/1036
¡Vamos Palencia!
1/1036
Tots per l'Empordà
1/1036
  Compromís
6/1036
  Ens Uneix
1/1036
Zamora Sí
1/1036
  CUP
5/1036
  Podemos
1/1036
  Zaragoza en Común
1/1036
  Barcelona en Comú
5/1036
  VTLP
1/1036

Véase también

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Referencias

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  1. «Qué es». www.malaga.es. 26 de noviembre de 2024. Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
  2. «Real decreto sobre el modo de constituir y formar las diputaciones provinciales y las juntas de partido.». boe.es. Consultado el 5 de agosto de 2023. 
  3. «Concluye el Real decreto de la Gaceta anterior, relativo al modo de constituir y formar las diputaciones provinciales y las juntas de partido.». boe.es. Consultado el 5 de agosto de 2023. 
  4. «Archivo y Biblioteca – Archivo y Biblioteca de la Diputación de Cáceres». Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
  5. Nuevatribuna (24 de febrero de 2016). «Las Diputaciones Provinciales en el siglo XX». Nuevatribuna. Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
  6. González Calleja, 2005, pp. 137-138.
  7. Colomer, 1998, p. 42,43.
  8. Sánchez Morón, 2017, quinto último párrafo.
  9. Rodríguez Álvarez, 2010, p. 88.
  10. Zafra Víctor, 2004, p. 103.
  11. Cools y Verbeek, 2013, p. 1.
  12. ABC_CValenciana, 2018.
  13. Linde Paniagua, 2018, p. 113.
  14. Cools y Verbeek, 2013, Recomendación 336 (2013) párrafo 2(b).
  15. «BOE-A-1985-11672 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.». www.boe.es. Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
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  41. Press, Europa (30 de junio de 2023). «Francisco Salado, reelegido presidente de la Diputación de Málaga para el mandato 2023-2027». www.europapress.es. Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
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  46. «Miguel Ángel de Vicente inicia su segundo mandato como presidente de la Diputación de Segovia con la intención de “dar sentido a la palabra compromiso y respuesta a la palabra confianza” - Diputación de Segovia - dipsegovia.es». Diputación de Segovia. Consultado el 25 de noviembre de 2024. 
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Bibliografía

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Enlaces externos

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