Principios del Derecho procesal

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Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que constituyen los puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos,[a]​ determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.[1]

Introducción

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Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas.[2]​ Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal. Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho.[2]​ En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal (...)».[2][3]

Y estos principios procesales, a lo largo de la historia, han ido variando, siendo admitidos, rechazados, o vuelto a su aplicación, conforme a la situación de los hechos en un momento histórico dado, en los que toda reforma al sistema procesal tiende a instaurar principios distintos de los anteriores, a menudo su opuesto, o la vuelta a los primeros.[2][b]​ Por lo tanto, es posible concluir que cada principio general del proceso tiene su opuesto, y así el argentino Peyrano decía que «(...) casi todos los principios procesales reconocen la viabilidad teórica de su antítesis».[4]

Estos principios se caracterizan por su bifrontalidad, esto es, que se presentan habitualmente en parejas, o sea que se puede concebir su opuesto. Otra característica es su complementariedad, esto es, que los principios no se presentan aislados sino vinculados a otros.

Principios

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Principio de igualdad

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El principio de igualdad, vinculado con los procesos contenciosos, es según el que los interesados principales del proceso (o sea, las partes) deben ser tratados de forma igualitaria,[5]​ es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea.

De este principio de igualdad se derivan otros como el principio de bilateralidad y de contradicción.

Principio dispositivo

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Las partes tienen la iniciativa, el impulso y desarrollo del proceso. Ello implica también la aportación de hechos y pruebas.

Principio de legalidad

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El principio de legalidad consiste en que las formas y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma. Tomando en cuenta que no se puede aplicar la norma o prohibir una acción a la sociedad si ésta no está regulada respectivamente en alguna norma jurídica que la prohíba, por lo tanto el principio de legalidad le da un orden lógico y estratégico para la solución de conflictos.

Principio de economía procesal

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Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo, para evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas del mismo, con la finalidad de que se logre una auténtica y pronta administración de justicia.

Principio de buena fe y lealtad procesal

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Es un principio que impone a todos los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.[c][6][7]

Principio de publicidad

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Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario.[8][9]​ La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.[8][10]​ Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.[8][10]

La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales.

Principio del Derecho a la defensa

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El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce —cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano—, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateralidad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.

Principio de onerosidad

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Contrario al principio de Gratuidad (en el derecho penal). Generalmente las actuaciones dentro de los juicios especialmente de orden civil y mercantil son cobradas las costas y gastos procesales.

Véase también

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  1. De aquí se deduce que son el principio de algo, son la inspiración de los actos procesales concretos. Por ejemplo, el principio de escrituralidad en determinados derechos procesales lo será si las disposiciones que regulan cómo deben realizarse los actos procesales concretos requieren que se haga mediante documentos escritos.
  2. Al respecto de los principios generales del derecho (el género de los derechos generales del derecho procesal) Rudolf von Ihering decía que «El tiempo modifica los principios fundamentales igual que cambia las reglas del derecho. Los principios deben necesariamente cambiar porque no constituyen de ningún modo categorías lógicas, sino que son la concentración de reglas materiales, y las reglas cambian con las relaciones. Creer en la inmutabilidad de los principios acredita falta de sentimiento crítico para el estudio de la historia».
  3. Esto último se relaciona con el principio de economía procesal.

Referencias

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  1. De la Oliva, Andrés (2011). Derecho Procesal. 
  2. a b c d Abal Oliú, 2008, pp. 119-121
  3. Couture, Eduardo J. (1978). Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III (2ª edición). Buenos Aires: Depalma. p. 51. 
  4. Peyrano, Jorge (1978). El proceso civil. Buenos Aires: Astrea. p. 36. 
  5. Abal Oliú, 2008, pp. 123-128
  6. Tarigo, 2010, p. 69
  7. Abal Oliú, 2008, pp. 152-156
  8. a b c Abal Oliú, 2008, pp. 146-151
  9. Tarigo, 2010, pp. 72-73
  10. a b Chiovenda, 1922b, pp. 171-172, 174-176: «La publicidad de las activida[de]s procesales es un principio que puede entenderse de dos maneras distintas: como admisión de los terceros (público) a asistir a las actividades procesales o como necesidad entre las partes de que toda actividad procesal puede ser presenciada por ambas».

Bibliografía

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