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¿Qué se entiende por medios de pago? 👉 A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago: 🔹 El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. 🔹 Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos. 🔹 Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria. 🔹 Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro. 🔹 En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft

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