¿Qué dice la Ley 10/2010 sobre el seguimiento continuo de la relación de negocios? ⬇️ La Ley 10/2010 establece la obligación de realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios con los clientes. Esto incluye la actualización de documentos, datos e información relevante, así como la supervisión de las transacciones para asegurar que sean coherentes con el conocimiento que se tiene del cliente, su perfil de riesgo y la naturaleza de su actividad. En Apreblanc, te ayudamos a cumplir con estas exigencias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de manera eficaz y conforme a la normativa vigente. 🤝 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyf
APREBLANC ASESORES, SL
Fuerzas y cuerpos de seguridad
Madrid, Madrid 1607 seguidores
Desde 2005 dedicados en exclusiva a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Sobre nosotros
APREBLANC es la entidad pionera y líder en España dedicada en exclusiva a la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. En febrero de 2005 nacimos con la vocación de cubrir las necesidades crecientes de las entidades en el cumplimiento de la normativa cada vez más exigentes en PBC&FT. Así, nos convertimos en la primera empresa especializada en exclusiva en los servicios relacionados con PBC&FT. Desde entonces hemos compartido experiencias con cientos de clientes, desde grandes bancos nacionales e internacionales y aseguradoras mundiales a pequeñas empresas de asesoría o de gestión inmobiliaria. Nuestros servicios son: - Revisión de experto externo: Realización de la revisión de experto externo en materia de PBC&FT exigido por la Ley 10/2010. - Unidad Técnica: Realización de las funciones de Unidad Técnica, dando soporte a los órganos de control interno de forma que le permita realizar un mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas y una mejor gestión del riesgo de BC&FT al que se enfrenta. En particular: análisis de clientes en aplicación de las medidas de diligencia debida o de gestión de alertas y exámenes especiales. - Asesoría y Consultoría: Realización de asesoría para el cumplimiento de la normativa así como colaboración en el desarrollo de los procedimientos internos necesarios. Colaboramos con las Entidades ante actuaciones inspectoras del SEPBLAC. - Formación: Elaboración e impartición, por parte de nuestros profesionales más cualificados, de cursos de formación presenciales o a través del aula virtual, en materia de PBC/FT dirigidos tanto a los directivos y empleados de los sujetos obligados, en conformidad con lo establecido en la legislación vigente en dicha materia.
- Sitio web
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http://www.apreblanc.com
Enlace externo para APREBLANC ASESORES, SL
- Sector
- Fuerzas y cuerpos de seguridad
- Tamaño de la empresa
- De 11 a 50 empleados
- Sede
- Madrid, Madrid
- Tipo
- Empresa propia
- Fundación
- 2005
- Especialidades
- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Ubicaciones
-
Principal
c/ Rafael Calvo, 18
5ºI
Madrid, Madrid 28010, ES
-
Paseo de las Delicias, 1 2º
Sevilla, Sevilla 41001, ES
Empleados en APREBLANC ASESORES, SL
Actualizaciones
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🔹 ¡𝗗𝗲𝘀𝗰𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲́𝘅𝗶𝘁𝗼 𝘆 𝘂́𝗻𝗲𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗔𝗽𝗿𝗲𝗯𝗹𝗮𝗻𝗰! 🔹 Nos enorgullece contar con la confianza de numerosas empresas que han logrado fortalecer su seguridad financiera y cumplimiento normativo. ¿𝗤𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝘀𝗲𝗿 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲́𝘅𝗶𝘁𝗼? 👉¡Contáctanos ahora mismo y protege tu negocio! 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyf
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En el caso de que soliciten requerimientos, ¿en qué plazo debes contentarlos? ¿Se puede solicitar una ampliación del plazo? ⬇️ Las entidades declarantes deben responder a los requerimientos en un plazo máximo de diez días hábiles. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa solicitud de la entidad requerida, se puede solicitar una ampliación del plazo, hasta un máximo de 5 días adicionales. Se consideran días inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos de ámbito nacional no sustituibles, o aquellos sobre los que todas las Comunidades Autónomas no hayan ejercido la facultad de sustitución. Estos días se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft
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¡𝗣𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮 𝘁𝗶𝗽𝗼 𝘁𝗲𝘀𝘁! 👉 En PBC&FT la identificación del titular real cuando el cliente es una persona jurídica es imprescindible para tener un conocimiento adecuado del cliente. Pero, ¿qué es un titular real? Es la persona física que, de forma directa o indirecta, posee o controla más de un 25% de una persona jurídica. En Apreblanc, te ayudamos a comprender y aplicar correctamente todos estos aspectos, asegurando que tu empresa esté siempre en conformidad con las regulaciones. 🔍 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft
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🔴 Actualización del GAFI sobre países con deficiencias en PBC/FT 🔴 El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha revisado y actualizado su lista de países con deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT) durante su reunión del pasado viernes, 28 de junio de 2024. En comparación con la última lista publicada en febrero de 2024: 🔹Jamaica y Turquía han sido eliminados. 🔹Mónaco y Venezuela se han añadido como países con deficiencias estratégicas Si tu empresa se encuentra en el listado de sujetos obligados, es fundamental que al identificar transacciones relacionadas con los países ahora incluidos en la lista, deberán ser considerados de riesgo en el análisis y en la aplicación de medidas de diligencia. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft #GAFI #ListaDePaisesConDeficiencia
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🔴 ¿𝗛𝗮𝘀 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗦𝗲𝗽𝗯𝗹𝗮𝗰 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗮 𝗻𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗴𝗼? 🔴 En Apreblanc, sabemos lo crucial que es mantener actualizada la lista de personas autorizadas ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac). Aquí te explicamos cómo hacerlo: Para designar a personas autorizadas ante el Sepblac, el representante de la entidad debe informar sobre las personas a las que se les otorgan dichas facultades. Estas designaciones están limitadas a un máximo de dos personas por entidad. Además, las personas seleccionadas deben confirmar su aceptación de estas facultades. Para proceder con esta designación, es necesario que el representante de cada sujeto obligado complete y firme el formulario F22-6, titulado "Comunicación de persona autorizada". Este formulario debe ser enviado al Sepblac, y también debe ser firmado por la persona que ha sido autorizada o apoderada. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft
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🔹 ¿𝗧𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗱𝘂𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗠𝗼𝘃𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 (𝗗𝗠𝗢) 𝘀𝗶 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝘀 𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱? 🔹 En Apreblanc sabemos que la gestión de las obligaciones con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) puede ser complicada, especialmente cuando se trata de la Declaración de Movimientos de Operaciones (DMO). ¿No has tenido operaciones o suspendiste tu actividad? No te preocupes. Si durante el primer semestre del año (1 de enero al 30 de junio) o el segundo semestre (1 de julio al 31 de diciembre) no realizaste ninguna operación de los tipos 1 a 22, debes enviar una declaración negativa a Sepblac. Las fechas límite para esta comunicación son: 👉 Para el primer semestre: Entre el 1 y el 15 de julio. 👉 Para el segundo semestre: Entre el 1 y el 15 de enero. 🔍 Importante: Si no puedes remitir esta declaración dentro del plazo establecido, tendrás que justificar el retraso enviando un escrito firmado por tu representante ante Sepblac. ¡Confía en nosotros para mantener tu empresa en regla! 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft #DMO #declaracióndemovimientosdeoperaciones
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🔹 ¿𝗗𝗲𝗯𝗲 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗶𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝘅𝗽𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗲𝘅𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲? 🔹La responsabilidad que se derive de su relación jurídico privada con el sujeto obligado que le contrate como experto externo para la realización del examen anual. Además de la sanción que en su caso corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo la función de experto externo, fueran responsables de la infracción. ¡Síguenos para estar informado de la últimas novedades! 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft #informeexperto #expertoexterno
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¿𝗖𝘂𝗮́𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟭𝟬/𝟮𝟬𝟭𝟬? ⬇️ En el capitulo VIII de la Ley 10/2010 se recoge todo el régimen sancionador, que clasifica de infracciones administrativas leves, graves y muy graves. En los artículos 51 al 55 se especifica el tipo de infracción. Las sanciones son: 🔹 Por infracción muy grave, multa por importe mínimo de 150.00€ y el importe máximo hasta 10.000.000€ 🔹 Por infracción grave, multa por importe mínimo de 60.000€ y el importe máximo hasta 5.000.000€. 🔹 Por infracción leve, amonestación privada y multa por un importe de hasta 60.000€. 🔹 La prescripción será para infracciones muy graves y graves, cinco años y las leves a los dos años. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft
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¿Qué se entiende por medios de pago? 👉 A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago: 🔹 El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. 🔹 Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos. 🔹 Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria. 🔹 Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro. 🔹 En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005. 📞 910 47 11 28 📲717 715 438 https://lnkd.in/eUhue4Ab 🌐https://apreblanc.com/ 📩[email protected] 📍 C/Rafael Calvo, 18 5ºI, 28010 Madrid #apreblanc #asesoria #consultora #pbc #prevencionblanqueocapitales #ft #formacion #pbcyft
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